CERTIFICACIÓN DE PROFESIONES EN JALISCO
Mtro. Felipe de Jesús Arias Rivas[1]
La certificación de algunas profesiones en el Estado de Jalisco, será obligatoria en los próximos años. El pasado 1 de diciembre de 2015 fue publicada la nueva Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco, la cual inició su vigencia el primer día de 2016. Esta nueva Ley abrogó la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco del 31 de enero de 1998.
En ésta nueva Ley destaca la obligatoriedad de la certificación de algunas de las profesiones en el Estado de Jalisco, con lo cual se pretende regular y supervisar el ejercicio de las actividades profesionales en el Estado así como regular las actividades de actualización profesional y la certificación de las actividades profesionales como son, derecho, contaduría, las diversas ingenierías, arquitectura y las áreas de la salud en general, sin que esto sea una limitante para posteriormente incorporar otras actividades profesionales a la lista de las obligadas a certificarse; dicha certificación será obligatoria a partir del primero de enero de 2022.
Así mismo se establecen entre otros, como derechos de los profesionistas el obtener el certificado de competencia profesional cuando corresponda, elegir el ente certificador que lo evaluará, certificar su competencia profesional voluntariamente en los casos en que se ejerza una actividad profesional que no requiera obligatoriamente de dicha certificación, presentar sin costo una segunda evaluación en el caso de que la primera no sea satisfactoria.
Por otra parte se señalan como obligaciones de los profesionistas que ejerzan en el Estado de Jalisco por señalar algunas, sujetarse estrictamente al Código de Ética Profesional del colegio al que en su caso estén incorporados, mantenerse actualizados en la materia de su actividad profesional, cumplir con el servicio social profesional y obtener la certificación profesional correspondiente en los casos de ejercer la actividad profesional que lo exija, otorgar facturas o recibos conforme a las disposiciones fiscales por concepto de honorarios o gastos, en el caso de pertenecer a un colegio de profesionistas estar al corriente en el pago de sus cuotas, denunciar los casos de usurpación de profesión, exhibir su título profesional, diploma de especialidad y certificado de competencia profesional en un lugar visible de su domicilio profesional.
Por otra parte, para ejercer en el Estado de Jalisco como profesionista de cualquier grado académico o especialidad, se requiere de contar con cédula profesional expedida por Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco (DPEJ), la cual será renovable a partir de la evaluación satisfactoria de las competencias profesionales y de la actualización continua del profesionista, así como el certificado de competencia profesional y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
Igualmente quienes se ostenten como profesionistas ante alguna autoridad del Estado de Jalisco deberán acreditarlo con la cédula y, en su caso, contar con la certificación profesional vigente, misma que la autoridad podrá verificar en el portal web de la DPEJ.
Además se establece que cuando el cliente de algún profesionista se inconforme por los servicios profesionales prestados podrá hacer valer sus derechos acudiendo tanto a la DPEJ, a los órganos jurisdiccionales competentes o someterse a los medios alternos de solución de controversias a través de un prestador de servicios acreditado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Respecto al servicio social profesional fue añadida como obligación de los profesionistas la prestación del mismo, en tanto que en la Ley abrogada sólo lo señalaba como servicio social profesional voluntario, por lo que tratándose de la prestación de los servicios de índole social que deben de prestar los profesionistas lo podrán realizar en comunidades de escasos recursos, instituciones públicas o privadas, en los colegios de profesionistas que se encuentren registrados y actualizados ante la DPEJ, así mismo los profesionistas que no estén registrados en algún colegio de profesionistas podrán comprometerse con la DPEJ para la prestación del servicio social profesional quien le entregará la constancia correspondiente y de ésta forma podrá acceder de forma gratuita al curso de actualización; siendo la DPEJ quien extenderá anualmente la constancia del servicio social profesional a todos los profesionistas que hayan cumplido con el mismo.
Tratándose de los colegios de profesionistas se señala que los mismos deben de coadyuvar con el Gobierno del Estado para mejorar y vigilar el ejercicio profesional, realizando además todo tipo de actividades tendientes a la superación, representación, defensa y ejercicio de las profesiones.
Así mismo en ésta nueva Ley como en la abrogada se señalan los requisitos de constitución, funcionamiento, obligaciones y derechos de los colegios de profesionistas, federaciones y asociaciones de colegios de profesionistas, así mismo se incorpora a la misma, la figura y requisitos de los entes certificadores, sin embargo no es la intención del presente artículo abordar dichos aspectos, sino solamente lo que toca a las obligaciones y derechos de los profesionistas.
En ésta nueva Ley se incorpora la figura del Consejo Estatal de Actividades Profesionales, el cual es una instancia de consulta sobre las actividades profesionales y de representación de los colegios de profesionistas en el Estado de Jalisco, el cual se encuentra integrado por un representante de cada uno de los colegios de profesionistas por actividad profesional, legalmente registrados y actualizados en la DPEJ, cuyas atribuciones son coordinar criterios que deban ponerse a la consideración de la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de las Profesiones del Estado de Jalisco a fin de orientar los procesos de certificación profesional; designar ante las autoridades competentes el colegio que representará a la actividad profesional en sus órganos consultivos; y proponer al Gobierno del Estado de Jalisco medidas que propicien el desarrollo de las profesiones en el Estado.
La Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de las Profesiones del Estado de Jalisco es un órgano técnico que desarrolla, organiza, implementa, regula y supervisa el proceso de certificación profesional en el Estado de Jalisco, quien tiene como atribuciones entre otras, definir y actualizar el Catálogo General de Actividades Profesionales sujetas a certificación profesional; establecer los criterios generales para operar como ente certificador; emitir los dictámenes de idoneidad para los entes certificadores; revisar los expedientes de los entes certificadores para su autorización o denegación; establecer los perfiles de los integrantes de los grupos elaboradores de los instrumentos de evaluación; coordinar y supervisar el proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación.
Respecto a la vigencia máxima de la certificación profesional ésta será de cinco años, al término de los cuales deberá someterse a un nuevo proceso y cumplir con los requisitos y evaluaciones establecidas por el ente certificador que corresponda y considerará la experiencia profesional, cursos de actualización, conferencias, publicaciones, examen y las demás que acuerde la Comisión.
Tratándose de la primera acreditación de la certificación profesional deberá considerar la aplicación de examen, y volverá a observar esta modalidad en su tercera acreditación de la certificación profesional y así sucesivamente; respecto a la segunda acreditación de la certificación profesional deberá sólo considerar evidencias de actualización continua, y volver a observar esta modalidad en su cuarta acreditación de la certificación profesional y así sucesivamente.
La Comisión, de oficio o a petición de cualquier interesado, podrá establecer plazos menores para alguna actividad profesional específica, en función de sus características técnicas y científicas.
De igual forma, los profesionistas tendrán la obligación de certificarse en su respectiva actividad profesional a más tardar cumplidos cinco años contados a partir de la fecha de acreditación de su modalidad de titulación u obtención del diploma de especialidad.
Tratándose de actividades profesionales en cuya certificación tuviera una vigencia menor a cinco años, el plazo para la primera certificación deberá corresponderse con dicha vigencia.
También se establecen los procedimientos y plazos tratándose de solicitantes que no logren acreditar el procedimiento de certificación.
Así mismo en ésta nueva Ley se establecen las faltas, responsabilidades y sanciones en materia profesional, así como el procedimiento de ejecución de las infracciones administrativas y por supuestos los medios de impugnación conducentes.
Los profesionistas que estén obligados a presentar su certificación profesional y que al cumplirse dos años de publicada la Ley no cuenten con cédula definitiva, deberán observar el procedimiento de certificación previsto en la propia Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco.
Por otro lado los profesionistas que estén obligados a presentar su certificación profesional y cuenten con cédula definitiva con antelación al primero de diciembre de 2017, podrán certificarse bajo la modalidad de evidencias de actualización continua, en este caso no será obligatorio renovar su cédula.
Igualmente los colegios de profesionistas que, a la entrada en vigor de la Ley en comento, se encuentren debidamente reconocidos, autorizados y registrados ante la DPEJ tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para cumplir con los requisitos previstos en la Ley, para conservar su registro.
Finalmente y a manera de conclusión se puede destacar que con ésta nueva Ley se pretende que el ejercicio profesional se preste con mayor calidad, otorgando mayor seguridad a los clientes que contraten los servicios de los profesionistas, debido a la permanente capacitación de los mismos, así como por acreditar periódicamente sus competencias, por consiguiente se sugiere que los profesionistas que no cuenten con la cédula estatal para el ejercicio de su profesión la obtengan a la brevedad para hacerse acreedores a los beneficios señalados en la Ley, así mismo quienes aún no pertenezcan a un colegio se inscriban a la brevedad a un colegio de profesionistas correspondiente a su profesión.
[1] Contador Público Certificado, Maestro en Impuestos y Abogado. Presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara, A. C. Bienio 2015 – 2016.